La apostilla tiene carácter internacional y se define como un trámite que permite que los documentos expedidos por las autoridades de un país sean reconocidos y surtan efecto en otro país distinto al de origen.
El trámite de apostillar consiste, simplemente, en añadir al documente un sello donde figura el mencionado reconocimiento, y que debe cumplir los requisitos formales previsto por el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
La Apostilla internacional tiene la siguiente apariencia:
Es importante saber que la Apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma que consta en el documento, la calidad en que el signatario del documento haya actuado, por ejemplo, como Notario, la identidad del sello o timbre empelado, pero no certifica el contenido del documento.
La respuesta es no. La Apostilla de la Haya solo será válida respecto de los documentos expedidos y que vayan a surtir efectos en los países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961
Si el país donde quiere utilizar su documento está en la lista de miembros del Convenio de la Haya de 1961, entonces necesitará una Apostilla
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